Luego de un estudio profesional sobre el contexto comercial donde REPO opera, se pudo determinar que la figura legal aplicable es el Contrato de Agencia
Conforme al Art. 1479 de la Ley 26994, existe Contrato de Agencia "...cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito".
Conforme a esta normativa los Vendedores (productores, fabricantes, mayoristas) podrán vender sus productos a través de los Agentes (preventistas externos) sin que exista relaciona laboral alguna. Los preventistas que ingresan a la plataforma para ser Agentes deben aceptar los Términos y Condiciones establecidos y operarán de forma independiente. Los pagos de comisión por ventas se hacen a REPO y la plataforma se encargará de enviarlos a sus respectivos agentes.
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Ley Completa
Ley 26994 - Texto Completo. (www.infoleg.gob.ar)
Análisis Externos
El contrato de agencia en el nuevo Código Civil y Comercial. (www.SAIJ.gob.ar)
El contrato de agencia en el nuevo Código Civil y Comercial. (www.Abogados.com.ar)